viernes 23 de febrero de 2007

Datos y Leyes

INDICE de Contenidos

PARTE - 1.- En caso de CRUELDAD Contra los ANIMALES / PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARTE - 2.- Tratamiento Jurídico de los animales en Chile y Diferentes Ramas del Derecho. 1.Código civil - 2.Ley de caza - 3.CÓDIGO PENAL- 4.Legislaciones relacionadas PARTE - 3.- FAMOSILLO PROYECTO LEY DE "PROTECCIÓN" ANIMAL PARTE - 4.- ANIMALES Y PROPIEDADES ( Vivienda ) Recomendaciones - Animales Menores - Reglas en condominios y edificios, etc. (ver también Parte 8.- ) PARTE - 5.- DECLARACIÓN del Colegio Médico Veterinario de Chile Referente a la pseudo Ley de protección animal. PARTE - 6 .- - Constancia a CARABINEROS - ASISTENCIA JUDICIAL - obtención gratuita - CERTIFICACIÓN SANITARIA - exportación mascotas al extranjero PARTE - 7 .- Necesitas hacer una DENUNCIA POR NEGLIGENCIA VETERINARIA ? -Datos PARTE - 8.- MASCOTAS EN CONDOMINIOS ? -Revisa la nota que habla sobre este reportaje y sus resultados. -Datos del Sesma -Link PARTE 9.- EL TEMA ANIMAL EN LA LEGISLACIÓN CHILENA NOTA DE PRENSA COMPLEMENTARIA


Parte 1-------------------------------------------


EN CASO DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES: DIRECTRICES : a) Es un delito penado por el Código Penal. b) Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. c) El hecho se puede denunciar ante: el Juzgado del Crimen, Carabineros o Investigaciones. d) En lugares donde está la Reforma Procesal Penal, también puede denunciarse ante el Fiscal. e) Deben obtenerse los mayores antecedentes posibles en cuanto a: - El hecho mismo que constituye maltrato o crueldad (fotografías, informes veterinarios, necropcias, testigos u otros). - En cuanto al autor o partícipes del hecho: nombre, dirección, testígos y cualquier antecedente que pueda vincular el hecho denunciado con una persona determinada. - Todos los antecedentes deben presentarse junto con la denuncia ante la Policia o el Juzgado. Junto con lo anterior, cualquier persona también puede interponer una querella criminal para iniciar un proceso que tienda a castigar este delito (querella criminal es un escrito judicial que requiere ciertas formalidades y patrocinio de un abogado) f) El procedimiento de investigación y sanción es similar al que se emplea para el castigo de otros delitos comunes. PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE NO DEBES OLVIDAR 1) ¿Quiénes pueden retirar animales (perros) de la vía pública? Solamente los Servicios de Salud pueden retirar perros vagos de la vía pública y/o eliminarlos, ya que el Reglamento Sobre Prevención y Control de la Rabia les entrega dicha atribución exclusivamente a dichos Servicios, no a las Municipalidades. 2) ¿Si son retirados de la vía pública por los Servicios de Salud, deben necesariamente ser eliminados? No, la eliminación, al igual que el retiro, es facultativa para dichos Servicios, toda vez que el Reglamento citado en 1) utiliza la expresión ...podrá (el perro) ser retirado y/o eliminado. 3) ¿En caso de ser eliminados, cómo debiera efectuarse la eliminación? El Reglamento señalado en 1) nada dice sobre el método, pero los métodos que use la Autoridad para el ejercicio de la función pública deben ser racionales y proporcionales al fin perseguido, y la estricnina no lo es. Así lo ha entendido la jurisprudencia judicial y algunos Servicios de Salud (entre ellos el SESMA), que ya no la usan. 4) ¿Cuántos animales puedo tener en mi casa o en un inmueble determinado? A la fecha no existe límite nominal, ya que la Ley (Código Sanitario) señala que un Reglamento establecerá el número máximo de animales que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados, y dicho Reglamento no ha sido dictado aún. 5) ¿Puede alguien prohibirme la tenencia de animales en mi casa o en un inmueble determinado? Solamente a través del Reglamento citado en 4) podría prohibirse mantener determinadas especies de animales en una casa habitación o en locales públicos o privados y/o establecerse un número máximo de ellos. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias, ni tampoco los copropietarios de un condominio o edificio. 6) ¿Quién puede regular las condiciones de tenencia (seguridad, higiene, salubridad, etc.) para mantener animales en mi casa o en un inmueble determinado? Nuevamente, y sólo a través del Reglamento citado en 4), podrían reglamentarse tales condiciones. Por su parte, en los condominios o edificios, a través de disposiciones sobre ruidos molestos o normas de seguridad o de uso de lugares comunes, podría también regularse dicha tenencia (ej: prohibición de circulación de animales en lugares comunes, multas por ruidos que afecten la tranquilidad). 7) ¿Puedo ser sancionado y por quién? Sin perjuicio que no está reglamentado todavía lo anterior (normas sobre condiciones de tenencia de animales, número máximo, etc.), podría ser sancionado por los Servicios de Salud (no por las Municipalidades) por infracción a otras normas de orden sanitario distintas a las señaladas, para cuyo efecto debe instruirse un sumario sanitario en mi contra, que es un procedimiento contencioso destinado a acreditar la infracción. 8 ) ¿Puede algún funcionario público quitarme mis animales u obligarme a deshacerme de ellos? Los animales, en cuanto bienes muebles, son propiedad de sus amos, y solamente una ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, como es el caso del Código Sanitario, que establece la factibilidad de: a) restringir a través del Reglamento citado en 4)- la tenencia de animales; b) disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de animales propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia; y c) regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como el reglamento sobre la rabia, donde el animal rabioso o sospechoso de tener rabia o que hubiere podido infectar a una persona, debe ser entregado al Servicio de Salud respectivo. 9) ¿Puede algún funcionario público entrar a mi casa o inmueble determinado? Solamente si la ley o el juez lo autorizan, y - tratándose de eventuales infracciones sanitarias- la ley autoriza a los funcionarios de los Servicios de Salud para entrar a propiedades particulares a inspeccionar y registrar, previa resolución de allanamiento del Director del Servicio de Salud respectivo (debe exhibirse antes del ingreso) y siempre debiendo notificarse al dueño del inmueble o a quien vive en él, de dicha diligencia. 10) Instruído un sumario sanitario por los Servicios de Salud correspondientes ¿Cuáles son las sanciones? En este caso (casas o inmuebles particulares), las sanciones aplicables dependerán del tipo de infracción; tratándose de animales cuyas condiciones de tenencia signifiquen alguna infracción sanitaria, serían básicamente amonestación o multa, ya que la ley contempla también las sanciones de clausura o cancelación de autorizaciones (para establecimientos que requieren autorización o patente), paralización de obras o faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos, pero ello no se aplica al caso. De todas estas sanciones se puede reclamar ante los Tribunales. 11) ¿Qué acciones sí podrían desarrollar las Municipalidades? La Municipalidades, pueden desarrollar acciones de salud pública y de protección del medio ambiente, que no topen con las facultades de los Servicios de Salud; podrían, por ejemplo, establecer y/o administrar solas o en conjunto con grupos de protección animal- refugios de animales o centros de rescate destinados a los animales que retiren dichos servicios de la vía pública.


PARTE - 2 .----------------------------------


El tratamiento jurídico de los animales en Chile- se encuentra disperso en direrentes ramas del Derecho. 1. Código Civil: El artículo 566 del Código Civil, señala que las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Acto seguido, el Artículo 567 señala que los Muebles son las que pueden transportares de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por ello son llamados semientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. De conformidad con lo anterior, los animales son cosas muebles semientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurídico como el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en dicho cuerpo legal además se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el dominio de los animales. 2. Ley de Caza: La ley N° 19.473, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de Septiembre del año 1996, vino sustituir la Ley N° 4.601 que regulaba la caza. El nuevo texto, se aplica a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentare de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.862, General de Pesca y Acuicultura. Esta Ley se estructura en VII títulos. En el Título I habla de la aplicación de la ley y define ciertos términos como Fauna Silvestre Bravía o Salvaje, caza, captura, etc. En el Título II se trata en detalle de la caza y de Captura. El Título IV trata de los Cotos de Caza, de los Centros de Reproducción, de Rehabilitación y de Exhibición, de los Criaderos y de la tenencia de Animales que se indican. En el Título V se trata la aplicación de Disposiciones Generales de la Ley. El Título VI está referido a Las Sanciones, a la Competencia y al Procedimiento aplicable por infracción a la presente ley. Finalmente, el Título VII trata del Control de la Caza, el que corresponde a Carabineros de Chile, a la Autoridad Marítima o en los funcionarios que para estos efectos designe el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas. 3. Código Penal: En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales. El Artículo 291 bis del Código Penal, que fue incorporado mediante la Ley N° 18.859 de fecha 29 de noviembre del año 1989, y que vino a derogar la disposición contenida en él numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por el maltrato excesivo para con los animales sólo como falta, sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad que va desde 61 a 540 días y multa de 1 a 10 ingresos mínimos mensuales o sólo multa. El Artículo 291 bis del Código Penal, textualmente señal: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última. La Real Academia Española, define el verbo MALTRATO como Tratar mal a uno de palabra u obra. Menoscabar, echar a perder. En tanto, define CRUEL en tres sentidos: -Quien se deleita en hacer sufrir o se complace en los padecimientos ajenos. -Insufrible, excesivo. -Sangriento, duro, violento. Por último, CRUELDAD la define como Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. Acción cruel e inhumana. 4. Otros legislaciones relacionadas En el orden patrimonial los dueños de perros tienen la obligación perentoria de mantener a los animales dentro de su residencia o recinto en que los albergan; en caso que quieran circular por las vías públicas ó lugares de uso público con las mascotas, deben llevar a éstos con algún medio de sujeción, de manera que mantengan un permanente control sobre los mismos. Así lo dispone el Reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales. La inobservancia de estas medidas preventivas constituye infracción sanitaria y puede ser sancionada por el Servicio de Salud competente con multa de hasta 1.000 UTM, aplicable a quién tenga a su cargo la mascota. Dentro del mismo orden sanitario, los dueños de mascotas tienen la obligación de vacunar a sus animales contra la rabia, por disponerlo así el mismo reglamento antes aludido; siendo obligación del médico veterinario tratante llevar un registro de los usuarios a quiénes se les aplica esta vacuna e informarlo trimestralmente al Servicio de Salud local.


PARTE 3 .------------------------------------


EL FAMOSILLO PROYECTO DE "PROTECCIÓN" ANIMAL ... ESTO ES UNA BURLA !!!!!!!!! enterense de estos pormenores ... Bueno ... en lo anterior decíamos que el maltrato y crueldad hacia un animal es un DELITO castigado con CARCEL y, o multas desde aprox. $75.000 a $750.000 pesos El artículo 291 bis del Código penal, se derogó sin antes haber aprobado los artículos relativos a sanciones que reemplazarían las sanciones derogadas ( artículos que además eran de difícil aprobación por requerir un quórum especial, es decir no podían ser aprobados por la simple mayoría sino que requerían de la aprobación de los cuatro séptimos de diputados y senadores en ejercicio, por tratarse de una modificación en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia),. Lo que en la práctica significa que el Proyecto de ley de Protección Animal podría ser aprobado sin sanción alguna y eliminando las que hoy existen, dejando en la más grande impunidad jamás existida, a los actos de maltrato y crueldad animal De lograrse reponer las sanciones al Proyecto de Ley de Protección Animal en trámite igualmente éstas rebajarían el carácter de delito a las acciones de maltrato y crueldad hacia un animal a una simple FALTA, además de no contemplar el presidio como sanción y de disminuir notoriamente las multas ( entre $29.000 y $290.000 aprox.), las que además pueden ser reemplazadas con trabajo comunitario? Esto en la práctica significaría que hechos aberrantes, como quemar a un animal vivo ( hecho que ha sucedido), podría ser condenado a simplemente la pintura de un muro. El Proyecto de Ley de Protección Animal en trámite, excluye de su ámbito las acciones de la autoridad sanitaria, lo que permitiría en la práctica el uso de sustancias dolorosas como la estricnina, ( sustancias hoy sancionadas) en la exterminación de perros vagos. El Proyecto de Ley de Protección Animal en trámite deja, casi inexplicablemente, sin sanciones a entidades ( en las que frecuentemente se realizan maltratos hacia animales) como circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, locales comerciales establecidos para la compraventa de animales. También deja sin sanciones a actividades como, el beneficio y sacrificio de animales, el transporte de ganado, experimentaciones realizadas en la Educación Básica, Media y Superior.


PARTE 4 .------------------------------------


ANIMALES Y PROPIEDADES ( VIVIENDA ) La posesión de animales en las viviendas contempladas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe estar precisada en el reglamento interno. Sin importar si donde se vive es parte de una copropiedad o no, la ley y otras normas imponen limitaciones a la posesión de animales domésticos. Algunos comparan una mascota casi como tener un hijo de corta edad: acompañan, divierten, molestan, a veces protegen, y hay que hacerse responsables de ellos. Si se vive en una casa o departamento independientes, los pros y contras terminan ahí. Pero si se habita en un condominio o edificio, donde hay otras familia, las obligaciones aumentan y puede haber problemas si la comunidad se opone a tenerlas. Manuel Batarce, presidente de la Asociación de Administradores de Condominios (ASAECH), recuerda que quienes viven en los inmuebles contemplados en la Ley 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, como casas o departamentos en condominios, departamentos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, ciertos proyectos de viviendas sociales, etcétera, deben verificar si el reglamento autoriza tener mascotas. Si no lo prohíbe expresamente, cualquiera es libre de tenerlas, recalca. Pero la ley establece que las viviendas deben usarse sin interferir con la tranquilidad y seguridad de los demás copropietarios. Si alguien se ve afectado, sea por suciedad, ruidos o potencial agresividad de algún animal, puede recurrir al juez de policía local para una solución o multas que van de una a tres UTM ($29.711 a $89.133), las que pueden reiterarse. Animales menores Un caso especial es el de perros falderos, aves menores, reptiles, roedores en jaulas y otros animales que no salen habitualmente de la vivienda ni causan molestias a terceros. La lectora Gisella Solari, de Las Condes, se queja de que ha sido hostigada por poseer un yorkshire. Pese a que el minúsculo can no da problemas, dice, igual le exigen que se deshaga de él. Incluso ha sido multada por el juzgado de policía local. Si el reglamento de copropiedad no menciona expresamente esta situación, no existen motivos para que la persona no siga teniendo este tipo de mascotas, sostiene Batarce. Otra cosa es si dicha normativa rechaza la tenencia de cualquier tipo de mascota. En tanto, Lenka Indo acusa que desde hace seis años vive en el condominio Las Colinas de San Damián y desde hace cuatro posee un perro mediano para proteger su departamento, ubicado en el primer piso. Resulta que recién ahora me prohíben tenerlo y me dieron un plazo para deshacerme de él, acusa. El presidente de ASEACH señala al respecto que, si el reglamento que originalmente autorizaba tener mascotas es modificado en contrario, las personas que ya los alojaban tienen el derecho a seguir con ellos. Es decir, la nueva norma es aplicable sólo a los intentos de tener nuevas mascotas. Un reglamento que prohíbe o acepta los animales puede ser modificado con el acuerdo de al menos el 75% de los propietarios, sea con los que asisten a la asamblea correspondiente o pudiendo hacerse por consulta escrita. Cuando el reglamento fue establecido por el primer vendedor, podrá ser modificado cuando se haya vendido al menos el 75% de las unidades habitacionales. Una situación más compleja es cuando dos condominios o edificios se encuentran demasiado cerca uno del otro. Sylvia Rubio, del condominio Doña Rosa de Macul, se queja de que en un cercano departamento, ajeno al conjunto en que vive, hay dos perros doberman en un espacio de 2 por 3 metros, en condiciones higiénicas deplorables, además de aullar y ladrar por las noches. Agrega que las visitas de Carabineros y del Sesma no terminaron con el problema. En este caso y similares, lo que cabría es recurrir, una vez más, al juzgado de policía local, o bien a la Sociedad Protectora de Animales. ...... ( MEJOR QUE A LA PROTECTORA, NO ... !!! ) La mayoría de los problemas por este motivo se origina en varias situaciones: quien compra o arrienda no se preocupa de comprobar lo que establece el reglamento de copropiedad, por lo cual quejarse después no lleva a nada. También cuando la gente ya está viviendo en la comunidad y esa normativa aún no existe o es poco clara. La mayoría de las inmobiliarias no la establecen por considerarla un obstáculo para la venta. La tenencia de animales es compleja también por problemas de actitud. Si bien la ley obliga a los administradores a actuar por propia iniciativa cuando alguien no acata las disposiciones internas, dice Manuel Batarce, nuestra experiencia demuestra que es el afectado quien debe presentarnos la denuncia y persistir en ella, porque no se saca nada con hacer la acusación si no se tiene el respaldo del reclamante, lo que puede ocurrir generalmente por temor a represalias. Recomendaciones Si compra o arrienda un inmueble bajo el sistema de copropiedad, lea antes el reglamento, ya que puede tener disposiciones que no comparte. Los problemas de convivencia deben ser ventilados ante el juzgado de policía local. Las municipalidades también pueden actuar como instancias extrajudiciales, aunque no es lo habitual. Para situaciones más graves, como daños materiales o ataques, están los tribunales superiores. No está de más conocer la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y es muy importante participar en las asambleas y votar en ellas personalmente. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su reglamento están en la página http://www.colegioabogados.org,/ en la del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria http://www.cgai.cl/ o en www.copropiedad.cl.


PARTE 5.------------------------------------


DECLARACIÓN DEL COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE - Enero 2003 . - CASI A EXACTAMENTE 3 AÑOS !!!el COLEGIO VETERINARIO dio su parecer sobre la dichosa Ley... El Colegio Médico Veterinario de Chile manifiesta su desconcierto y malestar por el rechazo en la sesión de sala de la Cámara de Diputados de fecha 21 de enero de 2003, al proyecto de Ley sobre Protección a los Animales presentado en el Congreso hace ocho años, con todo el apoyo del gremio Médico Veterinario y de la comunidad en general. Ante la desinformación generalizada sobre esta noticia, y a los primeros mensajes que se dieron dando a conocer este hecho, el Colegio de la Orden cumple con representar a la opinión pública las siguientes consideraciones: - En dicha sesión, en que la sala debió pronunciarse sobre el informe emanado de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados, que planteaba soluciones para los textos divergentes del proyecto aprobado por la Cámara y el Senado, arrojó una votación de 50 votos a favor y 43 votos en contra y dos abstenciones. - Resulta particularmente grave y preocupante constatar de que entre los parlamentarios que manifestaron su voto en contra del proyecto, tres de ellos tengan el título de Médico Veterinario, diputados señores Mario Bertolino, Carlos Recondo y Javier Hernández. En el caso del señor Bertolino, que con intervenciones expresas en las sesiones de Comisión Mixta y de Sala, defendió la permanencia de cierta prácticas contrarias al bienestar animal y al espíritu del mismo proyecto.... - El Colegio considera un deber exponer a la opinión pública que la posición de los profesionales citados no representan el sentir del gremio Médico Veterinario de Chile, y se apartan absolutamente de los principios fundamentales en que se sustentan las ciencias veterinarias; que en la actualidad valoran y consideran, en todos los niveles de actividad, profesional y económica, el resguardo del bienestar animal . Precisamente el proyecto de Ley en trámite ha recogido en sus ocho años de discusión íntegramente esos principios con un alto grado de consenso en todos los niveles de l a nación. - A este respecto el Código de Etica de la profesión Médico Veterinaria en sus artículos 46 a 50, impone a los Médicos Veterinarios el deber de velar porque a los animales se les trate con la consideración y respeto debidos; prohibiéndose asesorar con el fin de promover esfuerzos superiores a la capacidad normal que tengan animales de trabajo o deporte; o prescribir medicamentos o sustancias que disminuyan o eliminen el sufrimiento o dolor de animales enfermos para permitir su empleo en trabajo o deporte; y en general, que todo animal destinado a servir al hombre u otros animales, con distintos fines, tiene derecho de experimentar el menor sufrimiento posible; siendo un deber general del Médico Veterinario utilizar todos los medios tendientes a disminuir el sufrimiento de los animales. - Con respecto a la situación legal de las riñas de animales en Chile, el Colegio Médico Veterinario de Chile cumple con manifestar una vez más, que este tipo de espectáculo, incluidas las riñas de gallos , son ilícitos, por configurar el delito de maltrato y crueldad con animales actualmente previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal que se configura desde el momento que las riñas de animales suponen la concurrencia de los siguientes elementos: los dueños o tenedores de las aves (gallos) desarrollan todo un entrenamiento y preparación de estos animales potenciando su agresividad; luego se le agregan elementos como espolones y navajas con los mismos fines; luego estas personas se conciertan entre ellas para la realización de los combates; y posteriormente, estas personas disfrutan y se deleitan con el cruento espectáculo. Adicionalmente, en las riñas de gallos se comete el delito de apuestas ilegales, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y que la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de 15 de junio de 1971, declaró expresamente este delito. - Frente a los argumentos sustentados por los parlamentarios que votaron en contra del proyecto, basados en cierta tradición y costumbre, es bueno recordar que la modernidad impone los cambios que toda sociedad necesita para seguir desarrollándose; siendo las ciencias veterinarias y la relación con los animales un ejemplo de esto. Consejo Nacional Santiago, 31 de enero de 2003


PARTE 6 .------------------------------------


CONSTANCIAS A CARABINEROS DE CHILE - Acto de registrar formalmente un hecho ante Carabineros, realizado con la finalidad de hacer constar ante la autoridad un hecho determinado. La Constancia consiste en la descripción de un hecho ocurrido y sirve para efectuar algún trámite posteriormente. ¿En qué consiste? En la descripción de un hecho ocurrido y sirve p ara efectuar algún trámite posteriormente. Por ejemplo, se describe un accidente para poder cobrar el seguro de daños del vehículo; pérdida de documentos u objetos, previendo su mal uso y eventual recuperación; se da cuenta de problemas vecinales y cualquier hecho que afecte a la persona y no sea constitutivo de delito, ello sin perjuicio de los procedimientos a que se encuentre obligado de acuerdo a Leyes Especiales. ¿Dónde se realiza? En cualquier Unidad de Carabineros del país, independiente del lugar de residencia o donde ocurrió el hecho a constatar y en un lapso de tiempo prudente, todos los días del año, las 24 horas del día. ¿A quién está dirigido? A quienes por diversas circunstancias, requieran dejar constancia formal de un hecho. Requisitos Necesidad de dejar constancia de un hecho que lo afecte, sin ser constitutivo de delito. Documentos requeridos Cédula de Identidad u otro documento idóneo que acredite identidad o pasaporte en caso de ser extranjero. Producto Registro y/o informe al Tribunal de un hecho que le afecta. Observaciones NORMA LEGAL: Art. 19 Nº 14, de la Constituciòn Polìtica de la Republica: La Constituciòn Asegura a todas las personas: "El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interès pùblico o privado, sin otra limitaciòn que la de proceder en tèrminos respetuosos y convenientes".


Asistencia Judicial: Obtención Gratuita Dirigido a todas las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para contratar abogados particulares y que necesitan atención jurídica y judicial. Se proporciona atención gratuita en aspectos sociales, juicios civiles, juicios de menores, juicios penales y juicios laborales. Se atiende una gran diversidad de consultas y problemas. Por ejemplo: - Asuntos familiares y conyugales. - Arriendos e incumplimiento de contratos en general. - Restitución de la propiedad. - Posesión efectiva. - Pensiones alimentarias. - Materias penales tales como: denuncias, devolución de especies, querellas, defensas, peticiones de libertad provisional y restitución de especies. ¿En qué consiste? Se proporciona atención gratuita en aspectos sociales, juicios civiles, juicios de menores, juicios penales y juicios laborales. Se atiende una gran diversidad de consultas y problemas. ¿Dónde se realiza? Dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial más cercano al domicilio del interesado. ¿A quiénes está dirigido? Todas las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para contratar abogados particulares y que necesitan atención jurídica y judicial. Requisitos Personas de escasos recursos económicos (calificada por asistentes sociales de los consultorios comunales de asistencia judicial). Documentos Requeridos Dependen del trámite que se solicite. Observaciones Los trámites notariales pedidos por la Corporación de Asistencia Judicial son gratuitos y deben hacerse en las Notarías de Turno.
Certificación sanitaria para la exportación de mascotas Dirigido a los pasajeros que viajan al exterior con sus mascotas : Solicitud Los pasajeros que viajan al exterior con sus mascotas, en forma temporal o definitiva, así como quienes se dedican al comercio internacional de mascotas, deben contar con la Certificación Sanitaria que otorga el SAG para facilitar su ingreso en los puertos de destino. ¿En qué consiste? Los pasajeros que viajan al exterior con sus mascotas, en forma temporal o definitiva, así como quienes se dedican al comercio internacional de mascotas, deben contar con la Certificación Sanitaria que otorga el SAG para facilitar su ingreso en los puertos de destino. ¿Dónde se realiza? Oficinas Regionales SAG y el Aeropuerto Internacional A. Merino Benítez, en Santiago. Requisitos Para perros y gatos. Presentar en la oficina del SAG: - Certificado de salud otorgado por un médico veterinario privado, que acredite ausencia de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias. - Certificado vigente de vacunación antirrábica, en el caso de animales mayores de seis meses. Para aves, reptiles y otras mascotas. Presentar en la oficina del SAG: - Certificado de salud emitido por un médico veterinario privado. - Si se trata de especies que estén incluidas en el listado de especies amenazadas, se debe obtener un certificado de la Convención sobre el Comercio de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES en las oficinas regionales o sectoriales del SAG. Cumplidos estos requisitos, en ambos casos (1-2), el SAG otorga un Certificado Sanitario de Exportación. Las exigencias para el ingreso de mascotas varían según el país, por lo tanto, se recomienda consultar en el consulado correspondiente los requisitos vigentes. Costo La emisión del Certificado Sanitario de Exportación tiene un costo de 0,05 UTM (unidad tributaria mensual). Observaciones Si el certificado otorgado por el SAG requiere ser visado en el Consulado respectivo, debe legalizarse previamente en la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (Bandera 52, Santiago).


PARTE 7.------------------------------------


NECESITAS HACER UNA DENUNCIA POR NEGLIGENCIA MÉDICA VETERINARIA ??? El médico veterinario y vicepresidente del colegio médico veterinario, Dn. Fernando Álvarez, acota lo siguiente: La institución recibe denuncias por DESCUIDOS MÉDICOS, aunque el denunciado esté colegiado. Pese a que no se pueden expresar, tienen quienes "ladren" por ellos y los defiendan. El más "aperrado" es el Colegio Médico Veterinario. Su vicepresidente, Fernando Álvarez, dice que la institución recibe denuncias por descuidos médicos, aunque el acusado no esté colegiado. El organismo lo investiga y cita a las partes ante una comisión de ética donde se intenta que lleguen a un acuerdo. Si se comprueba la negligencia y el profesional es parte de sus filas, recibe una sanción disciplinaria. De lo contrario, el Colegio se encarga de difundir por todos sus medios (revistas, páginas web, etc) una amonestación "moral" al acusado. El Dr. Luis Tello, director del Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Chile, explica que el Código Civil considera a los animales como objetos y no como seres con derecho. Sin embargo, indica que toda negligencia médico veterinaria puede ser perseguida judicialmente por parte de los propietarios. Eso sí, subraya que tal como en la medicina humana, los doctores de animales también pueden equivocarse así que hay que distinguir entre un error y una "desidia culpable", es decir, no hacer bien el trabajo porque le dio lata o por falta de ganas. ¿Mala suerte? Natalia Palominos, la "mamá" de "Pinocho", acusa que el médico de su gato llamó "mala suerte" al error que lo dejó lisiado, explicación que no la consuela después de haber gastado más de $300 mil en la operación, medicamentos y tratamiento, costo que la clínica se niega a devolver. Lo único que le ofrecieron fueron unas sesiones de fisioterapia pero por el costo del traslado, le salió más caro. "Él es como un hijo para mí y nunca volverá a ser el mismo. ¡No sé cómo ayudarlo!", dice muy emocionada. Al menos ha logrado cierta mejoría con unas sesiones de acupuntura pero según su neurólogo, se quedará cojo ya que una operación sería muy peligrosa para sus 11 años gatunos. Peor le fue a "Josefina", una labradora de 5 meses que no descansa muy en paz desde que una inofensiva vacuna contra el distemper la mató en una clínica de La Florida. El Dr. Tello opina que las mascotas, al igual que los pacientes humanos, tienen derecho a ser tratados con el mayor profesionalismo posible para recuperar su salud. Así que un veterinario debe usar sus conocimientos y las herramientas que tenga a su alcance para salvaguardar la calidad de vida del animal, controlar su dolor y procurar también el bienestar del propietario. Y es lo que hacen en la institución que dirige. En todo caso, Álvarez afirma que las negligencias abundan especialmente en manos de falsos veterinarios que tienen consultas fuera de la ley. Por eso hay que exigir que el título esté a la vista o pedirle alguna identificación que lo acredite como veterinario. En la receta siempre debe ir anotado el nombre del profesional, su firma, domicilio, un teléfono de red fija, el número de registro si está colegiado y fijarse que todo esté en un papel bien impreso. Es bueno exigirlo porque es un medio de prueba. El veterinario no debe ser reacio ni evasivo frente a las preguntas del dueño del animal. En el Congreso lleva hartos años dormida la Ley de Protección Animal que entregará más derechos a las mascotas y castigará a quien las maltrate. Según Álvarez, está cerca de aprobarse aunque hay una discusión por las penas que en opinión del Colegio y organismos defensores de los peludos, serán muy leves. Dónde denunciar Si considera que su mascota ha sido víctima de una negligencia, puede denunciarla al Colegio Médico Veterinario- mayor información del Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Chile puede visitar http://www.hospitalesveterinarios.uchile.cl/ Dónde dirigirse: Colegio Médico Veterinario - avda. Italia 1045 - Providencia- stgo. fono: 209 34 71


PARTE 8.------------------------------------


(cortesía CLUB BAYER ) Mascotas en condominios: ¡Saquen a ese animal de aquí! Los vecinos de animales que viven en departamentos, a veces tienen que soportar malos olores o molestias cuando los amos no se comportan responsablemente. ¿Los ladridos, los olores o las moscas que atrae el perrito de al lado lo vuelven loco? Sepa qué puede hacer. Por Catherine Lizama Que los ladridos del perrito del vecino no lo dejan pegar un ojo y lo tienen enfermo de los nervios. Que el regalón elige como baño cualquier rincón del edificio. Que no le queda otra que compartir con él el ascensor arriesgándose a que una pierna caiga en sus fauces... Éstas y otras muchas quejas son pan de cada día en los condominios donde habitan mascotas, y no faltan quienes se agarran de las mechas por los peludos problemáticos. Lo cierto es que no existe norma que impida o limite el número de mascotas que deba tener un amo en un edificio o una casa. "Una persona podría tener 500 perros si quiere", dice el veterinario Pedro Varas, jefe del programa de Zoonosis de la Seremi de Salud Metropolitana. Eso sí, siempre y cuando NO genere problemas sanitarios porque no le limpian los desechos, atrayendo moscas y malos olores. En esos casos el organismo puede actuar tras una denuncia cursando multas y exigiéndole al propietario que limpie. El abogado Juan Carlos Valdivia, explica que el reglamento de copropiedad es el único que puede establecer la prohibición de que vivan mascotas en un condominio. O bien, regular su tenencia exigiendo que sean sólo animales pequeños y que no queden huellas de su digestión en los pasillos o jardines. Si no se cumplen, cualquiera puede hacer la denuncia al Juzgado de Policía Local donde se aplicarán multas de 1 a 3 UTM (1 UTM = $30.277) o en casos extremos, se le exigirá al amo que se deshaga del animal. Los habitantes de un edificio en Macul ya no soportaban levantarse con ojeras luego de que los cinco perros de Andrea Mihovilovic no los dejaran dormir con sus escándalos. Para ella eran como hijos, pero la paciencia de los vecinos se agotó y la demandaron obligándola a cumplir cinco noches en la cárcel. "Esa dama no quiso pagar las multas ni resolvió el problema como se lo indicó el juez", recuerda un funcionario del Juzgado de Policía Local de esa comuna. Tampoco les fue muy bien a "Chaplín" y "Mozart", dos peludos habitantes de un edificio en el Barrio Yungay que el juez decidió poner de patitas en la calle luego de una demanda de la administración. El argumento es que incumplían con su presencia, lo dispuesto por el reglamento de copropiedad. La municipalidad ayuda También los municipios están facultados para mediar en estas peleas. "Aquí actuamos como amigables componedores", dice el abogado Rodrigo Rieloff, de la Dirección Jurídica de Providencia. Allí cuentan con una oficina de mediación encargada de acercar a las partes cuando hay algún conflicto con el reglamento de copropiedad. La idea es que alcancen un acuerdo sin llegar a los combos o al juzgado. Y el abogado asegura que la mayoría de los casos se resuelven en forma pacífica y tratan de que acusados y acusadores queden contentos. Para eso, los amos se comprometen a que las mascotas hagan sus necesidades fuera del edificio o moderar el ruido y los vecinos, a darles otra oportunidad. Pero todo depende del animal y lo que digan las normas del edificio. Rieloff recuerda al residente coreano que, literalmente, andaba todo el día con los monos porque tenía dos primates tití escondidos en su departamento, donde estaban prohibidas las mascotas. Eso hasta que el olor a zoológico comenzó a acusarlos y uno de los monos se metió por la ventana de un vecino que casi se murió de la impresión. En ese caso, no les quedó otra que mandarlos al SAG. EN INTERNET http://www.sesma.cl/ No sólo en casa... En Argentina, "Tarzán", un perro labrador, tuvo que esperar dos años antes de que el juez decidiera permitirle vivir en un edificio de Buenos Aires. El magistrado determinó que no se le podía discriminar sólo por ser animal. El año pasado, en Rumania fueron más estrictos con "Sumo", un mastín napolitano demandado por roncar muy fuerte. Tuvo que salir con dueño y todo del departamento en que habitaba. DENUNCIAS LA OFICINA de atención al usuario de la Seremi de Salud atiende en el 399 2435.


PARTE 9.------------------------------------


EL TEMA ANIMAL EN LA LEGISLACIÓN CHILENA El tratamiento jurídico de los animales en Chile se encuentra disperso en direrentes ramas del Derecho. 1. Código Civil: El artículo 566 del Código Civil, señala que las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Acto seguido, el Artículo 567 señala que los Muebles son las que pueden transportares de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por ello son llamados semientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. De conformidad con lo anterior, los animales son cosas muebles semientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurídico como el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en dicho cuerpo legal además se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el dominio de los animales. 2. Ley de Caza: La ley N° 19.473, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de Septiembre del año 1996, vino sustituir la Ley N° 4.601 que regulaba la caza. El nuevo texto, se aplica a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentare de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.862, General de Pesca y Acuicultura. Esta Ley se estructura en VII títulos. En el Título I habla de la aplicación de la ley y define ciertos términos como Fauna Silvestre Bravía o Salvaje, caza, captura, etc. En el Título II se trata en detalle de la caza y de Captura. El Título IV trata de los Cotos de Caza, de los Centros de Reproducción, de Rehabilitación y de Exhibición, de los Criaderos y de la tenencia de Animales que se indican. En el Título V se trata la aplicación de Disposiciones Generales de la Ley. El Título VI está referido a Las Sanciones, a la Competencia y al Procedimiento aplicable por infracción a la presente ley. Finalmente, el Título VII trata del Control de la Caza, el que corresponde a Carabineros de Chile, a la Autoridad Marítima o en los funcionarios que para estos efectos designe el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas. 3. Código Penal: En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales. El Artículo 291 bis del Código Penal, que fue incorporado mediante la Ley N° 18.859 de fecha 29 de noviembre del año 1989, y que vino a derogar la disposición contenida en él numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por el maltrato excesivo para con los animales sólo como falta, sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad que va desde 61 a 540 días y multa de 1 a 10 ingresos mínimos mensuales o sólo multa. El Artículo 291 bis del Código Penal, textualmente señal: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última. La Real Academia Española, define el verbo MALTRATO como Tratar mal a uno de palabra u obra. Menoscabar, echar a perder. En tanto, define CRUEL en tres sentidos: - Quien se deleita en hacer sufrir o se complace en los padecimientos ajenos. - Insufrible, excesivo. - Sangriento, duro, violento. Por último, CRUELDAD la define como Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. Acción cruel e inhumana. 4. Otros legislaciones relacionadas En el orden patrimonial los dueños de perros tienen la obligación perentoria de mantener a los animales dentro de su residencia o recinto en que los albergan; en caso que quieran circular por las vías públicas ó lugares de uso público con las mascotas, deben llevar a éstos con algún medio de sujeción, de manera que mantengan un permanente control sobre los mismos. Así lo dispone el Reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales. La inobservancia de estas medidas preventivas constituye infracción sanitaria y puede ser sancionada por el Servicio de Salud competente con multa de hasta 1.000 UTM, aplicable a quién tenga a su cargo la mascota. Dentro del mismo orden sanitario, los dueños de mascotas tienen la obligación de vacunar a sus animales contra la rabia, por disponerlo así el mismo reglamento antes aludido; siendo obligación del médico veterinario tratante llevar un registro de los usuarios a quiénes se les aplica esta vacuna e informarlo trimestralmente al Servicio de Salud local. HOY EXISTE LEGISLACIÓN QUE CASTIGA EL MALTRATO ANIMAL Lejos de lo que se ha dado a entender a la opinión pública, hoy en Chile sí existe legislación que castiga el maltrato y crueldad hacia los animales y una serie de normas reglamentos y artículos dispersos en diversas leyes que regulan el tema animal. Entre ellas se encuentran: La Ley de Caza, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 18.755 de Sanidad y Protección Animal, Código Sanitario, entre otras. Y sin duda que la herramienta legal más potente se encuentra en el Código Penal. El artículo 291 bis que textualmente señala: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última. La pena de presidio menor en su grado mínimo contempla desde los 61 a 540 días, y las multas van desde los $75.000 a los $750.000 pesos aprox.


RECORTES DE PRENSA ANTIGUOS (2003)


Más dureza contra el maltrato Jueces del crimen aplican multas elevadas y hasta prisión en caso de tráfico de animales exóticos. La directora mundial de Animal Defenders International, Jan Cramer, analizó ayer con el ministro Secretario General de la Presidencia, Francisco Huenchumilla, la legislación chilena y mundial sobre maltrato y abuso de los animales. Pidió que las leyes de nuestro país establezcan claramente el maltrato y crueldad contra los animales como un delito. "Hoy, quien maltrata un animal es sancionado según el Código Penal. Esto debe mantenerse en los proyectos en trámite; de lo contrario, se estaría dando una señal de que para los chilenos ser cruel con un animal es lo mismo que estacionarse mal", declaró Cramer. Las normas que regulan en Chile la tenencia y comercio d e las especies silvestres protegidas figuran en la ley de caza, la número 19.473 de 1966. Encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta normativa, tanto la captura como la tenencia y el comercio de animales, es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y según el director metropolitano de la entidad, José Ignacio Gómez, en los últimos cinco años ha bajado en 78% el comercio ilegal. "Hemos visto que ha sido así, merced a las campañas y fiscalización mucho más intensa que hicimos", afirma. En el caso de los primates, las estadísticas de hace algunos años revelan que se decomisaban ejemplares jóvenes y era normal la incautación de animales de un año e incluso menos, aunque ahora se observan especies de más de cinco años. La Ley 19.473 aumentó las penas pecuniarias hasta un máximo de 200 UTM (unos 5 millones de pesos) y el juez del crimen correspondiente puede sancionar con prisión en su grado medio a máximo a quienes, por ejemplo, cacen capturen o comercien especies cuya caza y captura esté prohibida o que comercien indebidamente con especies protegidas. http://www.conciencia-animal.cl/ Diputados Fulvio Rossi y Exequiel Silva marcharon con animales hasta la moneda Piden suma urgencia a ley de protección a los animales Para evitar que se repitan actos de violencia y abuso contra los animales, los diputados Fulvio Rossi (PS) y Exequiel Silva (DC) fueron hasta La Moneda con algunos animales para solicitar al ministro secretario general de la Presidencia, Francisco Huenchumilla, que el Ejecutivo dé carácter de suma urgencia al proyecto de ley que establecerá y garantizará la protección de los animales. De acuerdo con lo que establece la iniciativa legal, el documento penaliza con multas de entre una y 10 Unidades Tributarias Mensuales a quienes "cometan crueldad o maltrato sobre un animal". Además, se contemplan sanciones para quienes faciliten o participen en acciones que provoquen dolor a la especie. "El provocar riñas o realizar espectáculos que impliquen deterioro de la salud o muerte de animales y emplear en ellos instrumentos o sustancias que provoquen su muerte con sufrimiento innecesario será sancionado", establece la norma legal. Bajo esta normativa quedarían penalizadas las riñas de gallos, el mal uso de los animales en los circos u otros espectáculos, así como la mantención en condiciones no apropiadas de especies -con y sin resguardo- en cautiverio.

Elizabeth Espiñeira